jueves, 23 de mayo de 2013

El codigo Gallardon es una Declaración de Guerra contra el Ciberactivismo

“El código Gallardón es una declaración de guerra contra el ciberactivismo”


“El objectivo de la reforma es crear un nuevo delito de opinión: apoyar en la red la protesta en la calle”. 

Eso es lo que opina el abogado Carlos Sánchez Almeida del anteproyecto de reforma del Código Penal español, cuyas líneas generales presentó el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el viernes pasado al Consejo de Ministros. 

Acérrimo y reconocido defensor de la libertad en Internet y tuitero mordaz y compulsivo (@bufetalmeida, casi 13.000 seguidores),Sánchez Almeida interpreta el código Gallardón como “una declaración de guerra contra el ciberactivismo”. 

Así lo escribió ayer en un artículo en eldiario.es (“Código Penal Gallardón: la criminalización de la resistencia social“). Lo he leído hoy, me ha interesado mucho su análisis y hemos sostenido esta -acelerada- entrevista vía email, con toda la agilidad y todas las limitaciones que eso supone. 

Aquí está el anteproyecto en cuestión, del 16 de julio, que Carlos ha rescatado del departamento de Derecho Penal de la UB al no encontrarlo en la web del ministerio. 

Merece una especial atención el artículo 559, que castiga con penas de prisión y multas la “difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión” de delitos de alteración del orden público o “sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.

Dices que la reforma es “una declaración de guerra contra el ciberactivismo”. O sea, ¿contra el 15M y su capacidad de movilización en red? ¿Es ese el objetivo? Si por algo ha destacado el movimiento 15m es por su capacidad de provocar movilizaciones callejeras desde la red. Y eso es lo que se pretende prohibir.

¿Puedes poner unos cuantos ejemplos recientes de lo que supondría “difundir un mensaje o consigna que inciten” a alterar el orden público? 

El problema es que no sólo se pretende criminalizar el hecho de incitar, sino incluso las consignas que “refuercen la decisión de llevar a cabo” desórdenes. 

Es un margen muy amplio, que permitiría criminalizar a quien jalee una convocatoria espontánea en la Puerta del Sol o en Plaza Catalunya haciendo sonar cacerolas para protestar contra los recortes en derechos fundamentales.

Por poner un ejemplo: ¿llamar a participar en el #25S o difundir un cartel de “Rodea el Congreso” sería “incitar” al desorden público? 

Todo dependerá de lo que se considere desorden público por parte de la policía, y lo que se considere “reforzar la decisión de llevar a cabo” tales concentraciones u otras parecidas. 

Téngase en cuenta, no obstante, que la reforma sólo será aplicable una vez aprobada por el Congreso, nunca con carácter retroactivo.

¿Anunciar en Twitter la intención de participar en el #25S podría interpretarse como “reforzar la decisión de llevarlos a cabo”? 

Toda norma admite distintas interpretaciones. 

Desde la perspectiva de los derechos humanos, se deben interpretar “in dubio, pro libertas”, en caso de duda, siempre a favor de los derechos fundamentales. 

El problema es que la Delegación del Gobierno de Madrid interpreta siempre las leyes desde el punto de vista más restrictivo de derechos posible.

¿Serían susceptibles de ser perseguidos los + de 46.000 ciudadanos que han apoyado la convocatoria de ocupa el congreso en FB

A mi juicio no: sería una aberración perseguir penalmente a alguien por pulsar un botón con la leyenda “Me gusta”, o “Acudiré”. El proyectado artículo 559 exige una conducta más activa a favor de los desórdenes públicos.

He leído en Público que bastaría con que se lance un mensaje que “incite” o “refuerce la intención de” aunque luego no se concrete el acto violento en cuestión. 

¿Interpretas también así el texto? 

Sí, se configura como un “delito de riesgo”, como por ejemplo la conducción temeraria: no es necesario atropellar a alguien para cometer el delito, el delito es independiente del resultado. 

En el caso del proyectado artículo 559, bastaría jalear los desórdenes, aunque estos no se produzcan.

Me recuerda a “Minority Report” ¿Te parece apropiado el símil? Sí, resulta apropiado, como también el “crimental” de la neolengua de 1984: http://es.wikipedia.org/wiki/Neolengua

O sea, crimen del pensamiento. ¿Te refieres pues a que la intención sería eliminar la expresión de la resistencia/crítica social para desactivarla? 

Sí, el objectivo de la reforma es crear un nuevo delito de opinión, apoyar en la red la protesta en la calle. Que la gente tenga miedo de expresarse libremente en Twitter, crear una sensación de “Redes rigurosamente vigiladas”.

Afirmas también que la “resistencia pasiva” puede ser criminalizada y aludes a losIaioflautas como ejemplo. ¿Puedes explicarlo mejor? 

Si comparamos el redactado actual del Código con el proyecto, podemos observar que en los actuales artículos 550 aparecen las palabras “resistencia activa”, que desaparecen en el nuevo redactado. 
En la comunicación publicada por el Gobierno, se indica textualmente, que “la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel”. 

Pues bien, el actual artículo 556 habla de resistencia a secas, a diferencia del 550, que habla de “resistencia activa”. Está clara la intención del gobierno: tabla rasa, y criminalizar toda resistencia, sea activa o pasiva.

Según recogieron algunos medios, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, dijo en abril pasado -cuando avanzó el proyecto- que se consideraría como “delito de integración en organización criminal” convocar por Internet movilizaciones “violentas” o que “alteren gravemente el orden público”. 


¿Está recogido así en el anteproyecto que has analizado? 

El delito de integración en organización criminal ya se está aplicando actualmente, por ejemplo en el caso deAnonymous, o incluso en casos de delitos contra la propiedad intelectual a través de internet. 

Es evidente que lo van a aplicar a todo tipo de movilizaciones sociales.

Las 'web' de enlaces serán delito con la reforma del Código Penal: hasta 6 años de cárcel

Lucía Sicre  20/05/2013 - 

Foto: Thinkstock.

Enlaces relacionados

La reforma del Código Penal, que despertó el pasado viernes las críticas de la asociación Jueces para la Democracia por la introducción de cambios tras su paso por el Poder Judicial, sigue generando polémica, esta vez, en materia de propiedad intelectual. 

La norma, en su última redacción, tipifica nuevos delitos -por ejemplo, para el llamado top manta o para las web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor- y eleva las penas en otros casos, dando a los jueces la llave para cerrar web con contenidos ilegales.

La norma introduce como novedad en el artículo 270 la distinción entre vulneraciones de derechos al por mayor y al por menor, creando nuevos delitos y endureciendo las penas para los ya existentes. 

Para el primer caso, se prevén nuevas penas de 1 a 4 años de prisión si se distribuye o comercializa a gran escala una obra o su transformación, en cualquier tipo de soporte o medio, sin autorización.

En el caso de los delitos al por menor, a la lista de los ya existentes (reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obras protegidas) se le añaden otros supuestos: el acto de "facilitar el acceso" a estas obras, y su "comercialización al por menor". 

Se endurece, además, la pena máxima para estos casos con respecto a la actual redacción del Código, pasando de 2 años a 3.

También se tipifica la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional (el conocido comotop manta), que se castigará con una pena más baja, de 6 meses a 2 años, creándose un tipo que no existe, como tal, en la redacción actual. 

Estas acciones son hoy meras faltas cuando su cuantía no supera los 400 euros, y tal límite económico también desaparece con la reforma.

El almacenamiento o exportación de obras sin autorizar, por su parte, pasará de penas de 6 meses a 2 años hasta de 6 meses a 3 años, "incluyendo copias digitales". 

Lo mismo se aplica a la importación no autorizada, y a quienes se dediquen a hackear aparatos.
Las 'web' de enlaces, delito

En cuanto al artículo 271 del Código Penal, que prevé penas más duras para los supuestos agravados, el castigo se amplía y pasa de 1 a 4 años hasta de 2 a 6 años. 

Además, bastará la posibilidad de lograr un alto beneficio con el delito -y no sólo con su efectiva obtención- para aplicar esta pena.

El cambio más polémico, sin embargo, se produce con la tipificación de la "referenciación de contenidos en Internet que faciliten la localización activa y sistemática de contenidos objeto de propiedad intelectual" -web de enlaces-, ofreciendo "listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras, aunque hubieran sido facilitados por los destinatarios del servicio". Los jueces ordenarán, en estos casos, la retirada de contenidos y cierre de la web.


Código Penal Gallardón, en 3 artículos, criminaliza a @iaioflautas, @La_PAH, @Anonymous, y a quien convoque manis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario