miércoles, 26 de junio de 2013

Ciudadano español pierde primera batalla contra Google por derecho al olvido


El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó este martes que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su motor de búsqueda y que la actual normativa europea no ampara “un derecho al olvido absoluto” que exige un ciudadano español que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial.

El dictamen preliminar del abogado general del Tribunal, Nilo Jääskinen, sin carácter vinculante, “considera que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la Directiva sobre Protección de Datos, de la información personal incluida en las páginas web que tratan”.

De esta forma, Jääskinen se inclina por proteger el derecho a la información frente al derecho a la privacidad, porque “en la sociedad de la información actual, el derecho a la búsqueda de información publicada en Internet mediante motores de búsqueda es una de las formas más importantes de ejercitar ese derecho fundamental” a la información.

La sentencia final se publicará dentro de unos meses.

El jurista europeo respondió así a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a Google con un ciudadano español que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su “derecho al olvido”.

Por su parte, Google celebró la opinión del abogado general que apoya la posición que la compañía ha defendido durante mucho tiempo de que “suprimir información legítima y legal equivaldría a censurar”, señaló el responsable de esta materia para Europa, Oriente Medio y África, Bill Echikson, en un comunicado.

Cuatro años de lucha

El afectado denunció que en 1998 un periódico español de gran tirada publicó en su edición impresa, que luego se digitalizó, dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social.

En noviembre de 2009, esta persona contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda de Google, aparecía una referencia que enlazaba con las páginas del periódico que incluían los anuncios.

En esa misma vía, alegó que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años y carecía de relevancia en aquel momento.

La editorial le respondió que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se hizo por orden del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español.

En febrero de 2010, remitió un escrito a Google España para pedir que desvinculase su nombre de los enlaces al periódico, pero la compañía le remitió a Google por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.

El interesado presentó entonces una reclamación ante la AEPD contra la editorial y contra Google.

La AEPD estimó su reclamación contra Google España y su matriz californiana y les solicitó que adoptasen las medidas necesarias, pero desestimó la reclamación contra la editorial porque la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal.

Google España y Google, por su parte, interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD, y este tribunal español ha decidido consultar con el Tribunal de Justicia de la UE antes de tomar una decisión.

Falta de previsión legal

El abogado general del Tribunal de la Unión Europea aclaró que cuando se adoptó la directiva comunitaria sobre protección de datos, en 1995, Internet y los motores de búsqueda eran fenómenos novedosos y el legislador comunitario no previó su evolución actual.

En este contexto, comentó que no se debe considerar a Google España responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa y, por tanto, no se le puede exigir el respeto a las normas de protección de datos.

Es decir, que la autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un buscador que retire información de su índice, salvo en determinadas excepciones que no pueden aplicarse al caso.

El abogado precisó, por otro lado, que la legislación comunitaria no establece ningún “derecho al olvido” generalizado, y subraya que los derechos de rectificación, supresión y bloqueo establecidos en la directiva se refieren más bien a datos incompletos o inexactos.

Recalcó además que las reglas comunitarias no permiten a una persona restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.

El abogado incide en la necesidad de distinguir entre páginas web con contenido ilegales, que vulneren los derechos de propiedad intelectual, y que muestren información injuriosa o delictiva, y servicios de búsqueda.

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