jueves, 14 de agosto de 2014

Los Pujol denunciarán a dos bancos andorranos por vulnerar el secreto de sus cuentas

La familia del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol prepara una denuncia contra los dos bancos andorranos donde han tenido dinero depositado, la Banca Privada de Andorra (BPA) y Andbank, por una presunta vulneración del secreto bancario.

Los Pujol sopesan presentar una denuncia contra el responsable de la filtración, sin identificar, y si no se identifica, que sean responsables subsidiarios los dos bancos, ya que consideran que no debió filtrarse información sobre su dinero sin haberse pedido datos oficialmente desde el Estado ni desde la justicia.

Esta acción llega tras las sospechas de que un exempleado de los dos bancos pudo filtrar al Estado la información sobre las cuentas de la familia a cambio de dinero, según publicó el Diari d’Andorra.

Según el rotativo, la policía española lleva a cabo desde hace dos años un operativo de búsqueda de información en Andorra de cuentas vinculadas con personas relacionadas con el proceso soberanista, y BPA ya puede haber identificado al sospechoso de haber vendido la información a las autoridades españolas.

Se puede tratar de un exalto cargo de BPA que se enfadó después de que el banco no sufragara la sanción económica que recogía el contrato del banco en el que trabajaba anteriormente si abandonaba la entidad, siendo luego despedido, por lo que todo ello le llevó a vulnerar el secreto bancario a cambio de una supuesta remuneración. 

Andbank está presidido por Manel Cerqueda, un banquero conocido de los Pujol ya que se introdujo en el sector a través de Banca Catalana cuando Pujol estaba al frente, según publica Nació Digital.

Además, los dos bancos disponen de filiales e intereses en Madrid, como la filial Banco de Madrid de BPA, y la gestora de patrimonios Medpatrimonia de Andbank, por lo que se les pudo haber presionado para que dieran informaciones sobre la familia, según el portal digital.

El viernes 8, el expresidente recibió una notificación de la Agencia Tributaria para llamarle a declarar tras su confesión de que tuvo dinero en el extranjero sin regularizar desde 1980; el mismo día, el Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona le reclamó el testamento de su padre y pidió datos a Suiza y Andorra.

También este martes, el diario La Razón se hace eco de la querella de Manos Limpias contra Pujol por siete delitos. Este sindicato califica a Marta Ferrusola “cómplice y encubridora”. El rotativo del Grupo Planeta asegura que el expresident afrontará en las próximas horas dicha querella, que será cumplimentada mañana en el juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona. Manos Limpias entiende que la esposa de Pujol ha sido en todo momento “cómplice, encubridora y cooperadora necesaria” de los posibles delitos en los que supuestamente habría incurrido su marido.

Estados Unidos quiere poner aviones robot de vigilancia en Sudamérica

Estados Unidos reasignará aviones-robot de vigilancia que fueron retirados de Afganistán a observar otros territorios, entre ellos Sudamérica, afirmó el General de la Fuerza Aérea, Norton Schwartz.

Las intenciones detrás del envío de estos robots voladores no tiene una explicación clara. La lucha contra las drogas no parece ser el motivo – aunque en los reportes se afirma que se utilizarían para buscar criminales en la selva -, ni tampoco iniciar alguna guerra robótica. Los robots en cuestión son de los modelos Predator y Reaper, que son controlados de forma remota por un piloto desde tierra. No sólo vigilan, sino que también pueden incorporar misiles.

Cabe la posibilidad de que sean para misiones de espionaje, o bien que sean enviados para entrenar a las unidades desplegadas en esta zona en el uso de estos equipos en caso de que sea necesario en el futuro. Siendo un asunto militar, los detalles son escasos.

Links:

El actor Randy Quaid reveló en 2010 red de manipulación y asesinos de estrellas en Hollywood

Se ha vuelto loco o ¿Estaba diciendo peligrosamente la verdad?.

Leyendo noticias por las redes sociales encuentro esta de pijamsurf en la que el piloto que derriba la nave alienígena en Independence Day hace unas declaraciones que te sorprenderán. 

El artículo está fechado en 2010.

El actor de películas comoIndependence Day o Brokeback Mountain, Randy Quaidmiembro de una familia estrechamente ligada a Hollywood, sufre de un caso agudo de conspiranoia. 

Quaid ha denunciado a una mafia de abogados, contadores y ejecutivos que busca quitarle su dinero, robarle la credibilidad a su carrera y hasta intentar asesinarlo.

Quaid, además culpa a esta red conspiratoria de asesinar a Michael Jackson, Heath Ledger, David Carradine, Chris Penn, y otros más.

Quaid y su esposa fueron acusados de robo en septiembre (*del 2010 supongo) en Santa Barbara California y ha solicitado refugio político a Canadá, ya que teme por su vida debido a lo que llama la mafia de “Hollywood star whackers”.


“Creemos que hay un tumor maligno de asesinos de estrellas en Hollywood”.
“Creo que estos actores fueron liquidados, y creo que muchos otros, comoBritney Spears, Lindsay Lohan y Mel Gibson están siendo manipulados para obtener su dinero” afirmó Quaid.

Las muerte de Michael Jackson ciertamente merece sospechas, al igual que la deHeath Ledger, quien muriera después de que fuera colgado simbólicamente en la película The Imaginarium of Dr. Parnassus representando el acto masónico de la muerte del banquero de dios Roberto Calvi en el puente Blackfriars. 

< ¿Estará Randy Quaid revelando la presencia de los Iluminati en Hollywood o solamente ha perdido un tornillo?

Como dijera Henry Kisisnger “Sólo porque estás paranoico eso no signfica que no están tras de ti”

http://vinculocomun.blogspot.com.es/2014/08/Randy-quaid-revelo-red-de-manipulacion-en-Hollywood.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed:+VinculoComun+(Vinculo+Comun)

Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

¿Por qué es importante para los usuarios de Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ahora en trámite parlamentario? 

¿Qué significa que la ‘Ley Sinde’ sale reforzada y endurecida? 

¿O que se cree un ‘canon’ por citar a los editores de publicaciones (la llamada ‘tasa AEDE’)? ¿En qué afectará a los usuarios de Internet?

En los últimos 15 años, más o menos, cualquier iniciativa para regular la actividad en Internet, [tanto de usuarios como de empresas] ha sido acompañada de duras polémicas, cruces de acusaciones e incluso descalificaciones entre patronales, sectores de la industria de contenidos y de las telecomunicaciones, asociaciones de usuarios, activistas y políticos de uno y otro color. No es nada nuevo.

Ahora bien, ¿cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada ‘Ley Sinde’ y el conocido como ‘canon AEDE’ o ‘Tasa Google’. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como ‘Ley Sinde’ -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía sostenible (LES)-buscaba crear un arma administrativa para ‘restablecer la legalidad’ en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

En segundo lugar, la limitación del derecho de cita ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de unacompensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con “finalidad informativa” y a pagar por los agregadores de contenidos.

REFUERZO DE LA ‘LEY SINDE’

Extensión del concepto de ‘infractor’
Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de ‘infractor’ (de ‘pirata’) prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo ‘Series Yonkis’, lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de ‘daños significativos’. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como ‘infracción’. La norma prevé que se atienda “al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio”.

Notificación (Eh, me estás ‘pirateando’)
Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe ‘demostrar’ que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto ‘infractor’. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.
La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para ‘salvaguardar los derechos de propiedad intelectual’, sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un ‘pirata’. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino “contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras” (excepto aquellos prestadores que realicen una acividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. 

Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada ‘Ley Sinde’ eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que “facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] . En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio”. Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas. En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de ‘Quedelibros’ contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio ‘facilitador’, sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio ‘vulnerador’, y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual “tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad”, no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)

Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la ‘piratería’ aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ‘a medida’ no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios “sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta” material protegido por derechos de autor. Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que “el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo” pueda pedir a “un prestador de servicios de la sociedad de la información” que “aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios”. Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso esta semana, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo “a gran escala”, sino que tan sólo se tendrá en cuenta “el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas”. Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.
El supuesto infractor borra los contenidos. O no
Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por ‘pirata’, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un ‘pirata’ porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web ‘denunciado’ accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta “retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual”. Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces ‘vulneradores’ voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada ‘Ley Sinde’ por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre deBufetAlmeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que ‘refuerzan’ su poder. En caso de un incumplimiento ‘reiterado’ (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 300.000 euros (Art. 158 6). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o ‘asfixiarle’ económicamente (Art. 158 5). Por último, se mantienen dichas conductas declaradas ‘infractoras’, se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional ‘.es’, la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece… y la copia privada, casi

Olvídese del llamado ‘canon digital por copia privada’… De hecho, olvídese de la ‘copia privada’ tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido ‘canon digital’, es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores. LaJusticia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era ‘indiscriminado’ (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de ‘copia privada’ (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte (‘streaming’, por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí. El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una “persona física exclusivamente para su uso privado”, que además “se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita”, “comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil” o “a través de un acto legítimo de comunicación pública”. Introduce una excepción sobre aquellas obras “puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra”. De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara “irrenunciable” el derecho al cobro de la compensación por copia privada “para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes”.

QUÉ ES EL ‘CANON AEDE’

El nuevo ‘derecho de cita’ es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: “La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa“.

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, “no es correcto decir que el ‘canon’ sea por ‘enlazar’, sino por ‘comunicar públicamente’ (un fragmento de) un contenido”. Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará ‘cita’ cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por “publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento” ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este ‘canon’ con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del ‘derecho de cita’ (o de agregación, en este caso) las actividades que “causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran”.

El artículo habla de “prestadores de servicios electrónicos”. Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera “prestadores de servicios” aquellos que desarrollan una actividad económica, “lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro”. Además, el citado experto cree que se “excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa”. Adsuara habla, por tanto, de ‘derecho de agregación’, no ‘de cita’.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u “otros titulares”, lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un ‘derecho irrenunciable’ a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: “Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”. Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: “No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla”. Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero ‘irrenunciable’ recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, muy probablemente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este ‘canon’ fue inicialmente bautizado como ‘tasa Google’, a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el ‘canon’ “siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos”.

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

http://www.elmundo.es/tecnologia/

Descubren en Grecia una tumba gigante ‘sin dueño’ de la época de Alejandro Magno

Un grupo de arqueólogos ha desenterrado una tumba de la época de Alejandro Magno que podría ser la más grande jamás descubierta en Grecia, aunque no han podido determinar quién fue enterrado en ella.

“Está claro que estamos ante un hallazgo excepcionalmente importante. Se trata de un monumento con características únicas”, dijo el primer ministro griego Antonis Samaras.

Escondido bajo una colina en la ciudad antigua Anfípolis, situada a las orillas del río Strymon, a unos 60 kilómetros de la moderna ciudad de Serres, la tumba de la era helenística consiste en una circunferencia casi circular de 497 metros.

“Definitivamente, la tumba se data al período posterior a la muerte de Alejandro Magno (en el 323 a C), aunque no podemos decir a quién pertenecía”, dijo al canal griego Mega Katerina Peristeri, el arqueólogo que supervisa las excavaciones.

Anfípolis fue una importante base naval durante el reinado de Alejandro Magno y allí Casandro asesinó a su viuda, Roxana, y a su hijo Alejandro IV.

Aunque se cree que sus restos mortales fueron enterrados en un mausoleo en Egipto, a finales de la Edad Antigua se perdió el rastro de su tumba. En las últimas décadas arqueólogos e investigadores la situaron en el oasis de Siwa, en Alejandría, pero también se barajó la posibilidad de Uzbekistán e incluso del norte de Australia.

Según algunas de las versiones la tumba podría pertenecer a uno de los miembros de la familia real, según AFP.

El senador estadounidense McCain visitó al líder de EIIL en Siria


El senador republicano por el estado de Arizona (EE.UU.) John McCain mantuvo una reunión con el líder del grupo terrorista Estado Islámico de Irak y del Levante (EIIL o Daesh, en árabe), Abu Bakr al-Bagdadi, en Siria.El encuentro ocurrió el año pasado en las periferias de la ciudad noroccidental de Alepo, fronteriza con Turquía, ha anunciado este martes la televisión estatal siria.

Según la fuente, el objetivo de McCain, en la cita, era animar a los terroristas para que intensifiquen sus ataques contra el Gobierno de Damasco.

Detalla, asimismo, que la reunión se llevó a cabo antes de que Daesh anunciara el establecimiento de un califato y nombrara a su líder Abu Bakr al-Bagdadi como califa.



Minuto a minuto: Irak, entre la violencia de islamistas y los bombardeos de EE.UU.


© AFP Ahmad al-Rubaye

Luego de la autorización dada por Obama para lanzar ataques aéreos, el Ejército de EE.UU. ha bombardeado la zona ocupada por el Estado Islámico durante los últimos días.

13 de agosto11:00 GMT. Francia anuncia el envío de armas a Irak en las próximas horas para apoyar la lucha contra el EI en el Kurdistán iraquí. 

08:40 GMT. Los milicianos del EI tomaron el control sobre 6 pequeños pueblos en la provincia siria de Alepo, informó el Consejo de Supervisión sirio de los Derechos Humanos en Londres. Según los activistas de derechos humanos, los radicales del EI combatieron ferozmente antes de capturar las localidades. 


12 de agosto 
23:00 GMT. El secretario de Defensa de EE.UU., Chuck Hagel, ha anunciado este martes que Washington enviará a Irak un grupo adicional de 130 consejeros militares a Irak. 

15.40 GMT. EE.UU. despliega una fuerza aérea de un centenar de aviones de combate y una flota de ocho buques de guerra en el Golfo Pérsico para atacar las posiciones del Estado Islámico. 

09:20 GMT. El ministro de Exteriores de Francia, Laurent Fabius, instó a la UE a que dote a kurdos e iraquíes de armas y municiones para luchar contra los terroristas del Estado Islámico 


11 de agosto 
21:50 GMT. Las fuerzas aéreas de EE.UU. han atacado 4 puestos de control del Estado Islámico, así como varios vehículos de los milicianos cerca de Sinyar, en cuyas montañas se encuentran atrapados unos 200.000 civiles, la mayoría de ellos de la comunidad yazidí (una minoría religiosa kurda), tras huir de los milicianos.

20:03 GMT. El presidente de Irak, Fuad Masum, ha encargado la formación de un nuevo Gobierno al vicepresidente del parlamento del país, Haider Al Abadi, que fue elegido este lunes por el Parlamento iraquí como nuevo primer ministro del país. Al igual que el primer ministro anterior, Nuri Al Maliki, Abadi es chiíta y pertenece al mismo partido político, la Coalición del Estado de Derecho. Sin embargo la mayoría de los miembros de la Coalición expresaron su apoyo a Abadi, en contra de Maliki, que lideró el partido y ganó las elecciones este pasado mes de abril.

Por su parte, Maliki calificó el nombramiento de Abadi de “violación de la Constitución", dando a entender que aspira a ser primer ministro por un tercer mandato, informa BBC. Maliki encabezó el Gobierno de Irak desde 2006, y durante su mandato surgió el mayor levantamiento sunita, que alcanzó su auge este verano. 

15:00 GMT. Según informa el servicio de prensa del Comando Central de las Fuerzas Armadas de EE.UU., un ataque aéreo masivo fue perpretado contra la zona, cerca de la ciudad iraquí de Erbil, indicando que "se encuentran ciudadanos estadounidenses y funcionarios de EE.UU.". 

Durante el ataque aéreo, los militares estadounidenses destruyeron varios vehículos pertenecientes a la milicia del Estado Islámico. El operativo se realizó con el fin de frenar el avance de los insurgentes a la ciudad de Ebril. Ninguno de los aviones de combate que participaron en la operación fue dañado, informó el Comando. 

09:51 GMT. Los milicianos de la organización terrorista Estado Islámico se han hecho con el control de la localidad de Jalula, que está ubicada a 115 kilómetros al noreste de Bagdad, informan los medios locales. 

08:19 GMT. EE.UU. ha comenzado a suministrar directamente armas a los combatientes kurdos en Irak para ayudarles a luchar contra los milicianos del Estado Islámico (EI), según informa AP. 

07:34 GMT. La Fuerza Aérea de EE.UU. culminó la cuarta operación de lanzamiento de ayuda humanitaria para miles de iraquíes que han buscado refugio en una montaña del norte de Irak, asediados por extremistas sunitas del Estado Islámico, informaron fuentes del Pentágono. 

01:26 GMT. Al menos 10 combatientes kurdos han muerto y otros 80 han resultado heridos en un atentado suicida en la ciudad iraquí de Jalawla, informa la agencia Reuters. El ataque se produjo durante los feroces enfrentamientos en la ciudad, ubicada al noreste de Bagdad, entre las fuerzas kurdas y miembros del Estado Islámico, que están avanzando en el norte de Irak.